jueves, 16 de marzo de 2017

Artículo 7 de la LOPD

Los datos especialmente protegidos, también conocidos como "datos sensibles" son una categoría de datos que por su especial influencia en la intimidad, los derechos fundamentales y las libertades públicas del individuo, requieren una mayor protección que el resto de sus datos personales, y son los siguientes:

  • Datos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
  • Datos que hagan referencia al origen racial, la salud o la vida sexual.
  • Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.
Los datos especialmente protegidos se deben tratar en las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que son las siguientes:

  • 1. Derecho a no declarar sobre la ideología, la religión o las creencias. De acuerdo a la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • 2. Tratamiento de los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
  • 3. Tratamiento de los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Los datos de carácter personal solo podrán ser recabados por razones de interés general en las que así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. 
  • 4. Ficheros prohibidos. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad de almacenar datos personales.
  • 5. Tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativos. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales solo pueden ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas.
  • 6. Excepciones. 

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